Quito, Enero 6, 2008

Sres.
ASAMBLEA NACIONAL CONTITUYENTE
Atención: Mesa – Comisión tratante de la LEY DE TRANSITO
Montecristi.-

De nuestra consideración:

Como ciudadanos, los Motociclistas Ecuatorianos tenemos la obligación y derecho de:
“La ciudadanía es la capacidad y posibilidad de opinar, reflexionar, evaluar, criticar, proponer y exigir
responsabilidades"

Los Motociclistas, somos ciudadanos que hemos escogido a la moto como nuestro modo de transporte,
herramienta de trabajo, vehiculo de turismo o implemento deportivo.

A nombre de la Comunidad Motociclista Ecuatoriana, la AEMoto, Asociación Ecuatoriana de Motociclistas, les
presenta las opiniones y puntos de vista, que deben ser considerados en la Ley de Transito en lo que atañe al
transporte motociclista, en todos sus aspectos: transporte, turismo y deporte.

Estos puntos de vista y opiniones, nunca han sido tomados en cuenta por los organismos que rigen el transito en
el país, omisión que ustedes como representantes de nosotros los ciudadanos, están en oportunidad de corregir.

Confiamos en que la Asamblea Constituyente, tome en cuenta los puntos que les presentamos, pues no puede
ser negada la gran importancia que el transporte motociclista tiene para el país.

Adjuntamos copia de las comunicaciones y boletines de prensa enviados, para que se tome en cuenta nuestra
postura y contribución, a fin de que la nueva Ley de Transito las considere.

Atentamente
AEMoto

La AEMoto propone como soluciones a las situaciones expuestas, lo siguiente:

PLACA
-        rediseño del tamaño y la calidad de las placas de motocicletas para mejor visibilidad e identificación. Las
motos utilizan una (1) placa.
-        que se incluya la palabra ECUADOR en las placas, ya que los que viajamos al extranjero en nuestras
motos, debemos ser identificados como Ecuatorianos
-        reglamentación del registro de motocicletas de competencia
(las motos de competencia no tiene placa de identificación pero deben tener un registro y deben pagar menos
que una matricula normal)
-        regularización de motocicletas no registradas
(existen en el país una gran cantidad de motocicletas en status irregular que deben ser normalizadas)

CASCO
-        La AEMoto apoya las regulaciones de la Ley de Transito respecto del uso obligatorio del casco
-        Los fabricantes de cascos así como organismos internacionales de seguridad, expresamente aconsejan no
marcar la superficie de los cascos con materiales de ninguna índole, por el daño que estos pueden producir en la
estructura del casco, POR LO TANTO LA NUEVA LEY DE TRANSITO DEBE IMPEDIR QUE SE MARQUE LOS
CASCOS CON LA PLACA DE LA MOTO
-        En la Ley de Transito, debe constar una regulación sobre la calidad de los cascos que se utilizan,
basándose en regulaciones internacionales como D.O.T o Snell

CHALECO
-        imponer el uso de chalecos identificatorios a los motociclistas sería una medida DISCRIMINATORIA y por lo
tanto INCONSTITUCIONAL  
-        no existen fundamentos técnicos que justifiquen el uso de un chaleco
-        esta medida no incide en el decrecimiento de los delitos
-        el uso del chaleco atenta contra la seguridad en la conducción de motos
-        el chaleco se presta para confusiones de identidad y perjuicio de inocentes
-        incide negativamente en la economía de miles de ecuatorianos
-        estigmatiza a los motociclistas y provoca discriminación social
-        perjudica a docenas de empresas dedicadas a la comercialización de motocicletas
-        perjudica a los cientos de moto turistas internacionales que visitan el Ecuador

CONTROL
-        La AEMoto apoya los operativos de control, siempre y cuando estos sean para todos los vehículos y no
exclusivamente para motos
-        Los motociclistas residentes en el Distrito Metropolitano de Quito, han tenido continuos inconvenientes con
la revisión anual realizada por el CORPAIRE, ya que los Centros de Control están equipados para revisar
automóviles y no motos, siendo las regulaciones para motos anti técnicas y no consideran las particularidades
del sector
-        AEMoto esta de acuerdo con en control de ruido y que se penalice a los vehículos que tengan exceso, pero
se debe subir el mínimo de decibeles de 90 a 95, en el caso de motos, por las características técnicas de las
mismas
-        Las motocicletas deben mantener sus luces encendidas TODO EL TIEMPO, se día o noche, para mejor
visibilidad y seguridad

CIRCULACION
-        siendo las motos, vehículos que contribuyen a la descongestión del transito y al ahorro de combustible, se
debe incentivar su uso entre la población
-        se debe dotar a la circulación motociclistas de las máximas seguridades del caso, impidiendo que en las
vías y carreteras existan obstáculos que comprometan la seguridad de los motociclistas; ejemplo: los alambres de
púas en los parterres de las avenidas de Quito
-        Los conos anaranjados que utiliza la Policía de Transito, son para casos de emergencia y de señalización
provisional, no para ponerlos en el medio de las calles, ya que esto es causa potencial de accidentes para todos
los vehículos, pero especialmente para las motos

CREDENCIALES
-        en la actualidad, los motociclistas nos vemos obligados a portar la licencia tipo A para conducir motos
-        muchos de nosotros debemos portar 2 credenciales, ya que para conducir autos, se debe tener la licencia
tipo B
-        como en otros países, se debería acreditar al conductor en la misma licencia, para los diferentes tipos de
vehículos, evitando así mas gasto a los conductores y un desperdicio de materiales

ESCUELA DE CONDUCCION
-        uno de los puntos mas importantes que debe consider la nueva Ley de Transito, es la capacitación de los
conductores
-        en la actualidad, no existen escuelas especializadas de motociclismo en el país la Ley debe contemplar la
facilitación para que se establezcan esta escuelas, evitando los engorrosos tramites que existen en la ley actual

ESTACIONAMIENTO
-        debe ser obligatorio en todos los edificios y construcciones de las instituciones publicas y privadas, el
considerar espacios adecuados para el estacionamiento de motocicletas
-        no se puede permitir la discriminación en el espacio de parqueo para motos
-        se debe considerar que las motos contribuyen al ahorro en espacios de parqueo, pero esto no significa
que las motos deben ocupar espacios inseguros o con menos facilidades que los automóviles
-        por la contribución que las motos hacen al ahorro de espacio de parque, estas no deben pagar ninguna
tasa de estacionamiento

PEAJES
-        los peajes a nivel nacional, deben contar con un paso exclusivo para motocicletas, tal como se lo hace en
Colombia
-        esto se debe estrictamente a la observación de medidas de seguridad, para prevenir los numerosos
accidentes que suceden en los peajes, que no están diseñados para el paso de motos
-        no se debería cobrar peaje a las motos, ya que estas causan un mínimo desgaste en la carpeta de
rodamiento
-        muchas veces el motociclista se ve obligado a salir del camino para pasar los peajes, esto es
DISCRIMINATORIO

DERRAMES DE DIESEL Y ACEITE
-        La Ley de Transito debe penar estrictamente los derrames de diesel y aceite en las calles y carreteras del
país, ya que estos son  de sumo peligro para todos los vehículos, pero particularmente para las motocicletas
-        Los vehículos de transporte pesado, deben cumplir con las normativas Europeas para prevenir derrames
de combustibles y lubricantes

ESTADO DE LAS VIAS Y SEÑALIZACION
-        si vamos a tener una nueva Ley de Transito, nosotros como ciudadanos también tenemos que  protestar
por tener una Policía corrupta en su mayoría, por lo tanto, debe haber una depuración a fondo en este aspecto  
-        Tenemos que exigir que nuestras calles y carreteras estén en buen estado y con toda la señalización
correspondiente.  No existe señalización ni vertical ni horizontal en la mayoría de ellas.   
-        Los guarda rails o barandas de protección, deben ser instaladas con la normativa Europea, para prevenir
daño físico al motociclista, esto es con blonda o placa metálica en la parte inferior
Es pésimo estado de las vías, es una de las razones para el índice tan alto de accidentes

S.O.A.T. Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito
- se debe revisar los costos de este seguro, de acuerdo al tamaño, volumen y peso del vehiculo

INCONGRUENCIA EN EL COSTO DEL S.O.A.T PARA MOTOCICLETAS

Una vez mas, las autoridades de este país muestran un total desconocimiento del motociclismo como solución de
transporte.

El SOAT, Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito establece los siguientes costos de la primas para
motocicletas

Cilindraje (en cm3)    Costo anual de la Prima
Menos de 100                    $ 21,33
100 a 249                       $ 26,66
250 o mas                        $ 32,75
Fuente: Diario El Comercio Dic. 22, 07

Según la fuente, los sectores que se beneficiaran son los pasajeros de transporte publico y los transeúntes, que
constituyen el 70% de las victimas de accidentes en las vias.

Los fondos creados por estos dineros servirán para:
-        pago de indemnizaciones para las victimas y sus familiares
-        pago de gastos médicos y transporte para las victimas de accidentes
-        indemnizaciones en caso de muerte o invalidez

A pesar de la escasa información, se deduce que el SOAT constituye un seguro contra terceros, exclusivamente
para las victimas de accidentes y no para cubrir daños materiales.
La Incongruencia de los valores de las primas, se deduce de el daño que puede producir un vehiculo a terceros,
de acuerdo a su peso y volumen. En este cuadro se puede comparar el peso de una moto, versus el peso de un
automóvil y por lo tanto, ver lo injusto del costo del seguro.

Cilindraje
MOTO          Peso kilos     Costo Prima     Cilindraje AUTOMOVIL    Peso kilos     Costo Prima    Diferencia
Menos de 100        100             21.33                Menos de 1500               800               22.85             1.52
100 a 249            150             26.66                   1500 a 2499                1000              28.94             2.28
250 o más        200 a 600      32.75                    2500 o más                 1500              34.27             1.52


AEMoto, Asociación Ecuatoriana de Motociclistas, eleva los siguientes reparos antes tan dispar asignación de los
costos del SOAT:

1. Un automóvil de menos de 1500 cm3. paga $ 22,85

2. Una moto de menos de 100 cm3. paga $ 21,33

3. Diferencia de costo, el auto paga apenas $ 1,52 mas que una moto
Es obvio que el daño que puede causar uno de estos automóviles, cuyo peso es de unos 1.500 kilos, es
muchísimo mas extenso que el daño que puede causar una pequeña moto, que pesa menos de 100 kilos.
4. Una moto de mas de 250 cm3. paga $ 32,75

5. Un auto de 2.500 cm3. o mas paga $ 34,27
Nuevamente, el daño que puede causar un automóvil de estos cilindrajes, cuyo peso aproximado varia alrededor
de los 2.500 kilos,  no se puede comparar con el daño que causaría una moto, con peso aproximado de:
Cilindraje        Peso
250 c.c.     =  150 kilos
1.350 c.c.    =   800 kilos

6. Si se toma en cuenta que las gran mayoría de motos en la actualidad, especialmente las motos de trabajo o
utilitarias son 250 o mas, se deduce una inconsistencia falaz.

7. Esto quiere decir que una Honda o Motor Uno de 250 cm3:, cuyo costo varia entre $ 1500 y $ 4.000, debe
pagar lo mismo que una Harley Davidson u otra marca de moto de 1.000 cm3. o mas:

8. Un vehiculo de transporte publico de mas de 32 pasajeros debe pagar, entre 89 y 120 dólares.  Esto equivale
a un promedio aprox. de $ 3,20 por pasajero. O sea que una moto de mas de 250, debe pagar 10 veces mas
que un bus, ya que lleva máximo 2 pasajeros!!

Evidentemente, las autoridades no toman a la motocicleta como una solución de transporte e insisten en no
incentivar el uso de la misma ante la población.

Esta disparidad es INJUSTA y DISCRIMINATORIA y no será aceptada por la comunidad motociclista nacional

CONCLUSIÓN:

La AEMoto y la Comunidad Motociclista Nacional, esta dispuesta a opinar, reflexionar, evaluar, criticar, proponer
y exigir responsabilidades, y sobre todo, a colaborar apara que la nueva Ley de Transito contemple todas las
necesidades y particularidades del motociclismo nacional.


CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL

Según el articulo 230 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre:
Tubo de Escape de Vehículos de Transporte Masivo
“La salida del tubo de escape deberá estar dirigida hacia arriba, en un angulo de 45 grados y colocado a la
altura igual o mayor del techo del vehiculo…..”

Esta disposición no se cumple, provocando que los gases de escape de estos vehículos se disperse en el are
que respiramos millones de ciudadanos.

En el caso de los motociclistas, estos gases son especialmente nocivos, ya que debemos circular entre estos
vehículos, respirando estos gases, afectado a la visibilidad y por tanto constituyendo un grave peligro y un
potencial  riesgo de accidentes.

En los momentos actuales, cuando el Calentamiento Global es un tema primordial, se debe incentivar el uso de
los vehículos menos contaminantes, y las motocicletas entran en esta categoría.

Los motociclistas no pedimos mas, que se respeten las leyes vigentes y no se permita que los vehículos de
transporte masivo irrespeten el articulo 230 de la Ley de Transito referente de Control de la Contaminación
Ambiental y además, el articulo respectivo, que pena el exceso de opacidad de las emisiones de escape.

Estos artículos de la Ley, son violados por la mayoría de buses y camiones, incluso los del Trolebús (cuando
utilizan su motor de diesel) y de la Ecovia, y sobre todo, los del Municipio del Distrito Metropolitano, siendo el
colmo que la propia autoridad no cumpla con la ley.

En el caso de las motocicletas con motores de 2 tiempos, que son contaminantes, esta es una tecnología que ya
esta desapareciendo del mercado, siendo la gran mayoría de motos nuevas, con motores de 4 tiempos, de
tecnología moderna.

BOLETIN DE PRENSA

Enero 2008

LOS “TRICICLOS” O MOTOS DE 3 RUEDAS

En Abril del 2006, el gobernador de California, estrella de cine y motociclista Arnold Schwarzenegger , tuvo un
accidente, mientras transitaba en su moto con sidecar (motocicleta con una “silla” adjunta y una tercera rueda)  
por las calles de los Angeles, en compañía de su hijo.

Resulta que “Terminator”, no tenia licencia de moto. Lo curioso es que en California, la legislación permite
manejar motos con sidecar o motos de 3 ruedas, a las personas que tienen licencia de automóvil. “No problem”
para el gobernador.  Pero luego se descubrió que Arnold había estado manejando sus motos por muchos años,
con la licencia equivocada. “Big problem”. Un lio para el político, una vergüenza para el motociclista.

En Ecuador, salvando todas las diferencias, sucede algo parecido:
Miles de personas manejan moto sin la licencia tipo A, que según la legislación Ecuatoriana (Capitulo VI, articulo
39), es necesaria para manejar vehículos de 2 ruedas y 3 ruedas.

Pero según el articulo 40 del mismo capitulo de la Ley de Transito Y Transporte Terrestre, se puede conducir
vehículos motorizados de 3 ruedas, también con la licencia tipo B ???

Lo curioso, en cambio es,  que la legislación ecuatoriana no contempla la clasificación de vehículos de tres
ruedas, con la única excepción de lo antes mencionado.

Entonces, los llamados “triciclos” o motos convertidas en vehículos de 3 ruedas, que se han multiplicado
últimamente, sobre todo en regiones de la costa, ¿en que categoría se clasifican?

¿Qué tipo de licencia se requiere para conducir estos vehículos?
¿Qué normas de seguridad se deben aplicar para estas conversiones?
¿Pueden trasportar pasajeros como vehículos de transporte publico?  

Todas estas inquietudes deberán ser contempladas en la nueva Ley de Transito que tratara la Asamblea
Nacional Constituyente.