BOLETÍN DE PRENSA
RECORDAMOS A LAS AUTORIDADES ADUANERAS DEL PAIS QUE DEBEN DAR TODAS LA
FACILIDADES PARA EL INGRESO DE VEHICULOS DE TURISMO AL ECUADOR
www.aduana.gov.ec y publicada en el Registro Oficial de la Republica del Ecuador.
Resumen de la Resolución de la CAE no. 083:
La entrada y salida de vehículos de Turismo puede ser realizada por cualquier Distrito Aduanero del país.
El delegado del Departamento de Control de Zona Primaria, se encargara de la recepción del vehículo de
turismo.
Al turista propietario del vehículo, se le proporcionara dos (2) formularios originales DJT. (Declaración
Juramentada del Turista, propietario del vehículo)
El Turista deberá adjuntar copias de: Pasaporte o cedula, matricula del vehículo y pase o licencia de
conducción.
Una vez proporcionada la información requerida en los formularios DJT, el delegado de Control de Zona
Primaria, verificará los datos consignados y entregara un formulario firmado y estampado al Turista,
quedando el otro formulario en poder de la Aduana.
El plazo máximo de permanencia en el país del vehículo del Turista, no deberá exceder los noventa (90)
días. Por causas debidamente justificadas y “antes del vencimiento del plazo de permanencia”, el Turista
podrá solicitar por escrito, al Gerente Distrital de la aduana más cercana, la respectiva prórroga de
permanencia del vehículo, hasta por un plazo igual al autorizado inicialmente.
En caso de perdida o sustracción del formulario DJT, el Turista deberá “de manera inmediata”, denunciar
ante las autoridades los hechos suscitados. Con la denuncia legalizada, el Turista deberá acercarse al
Distrito Aduanero mas cercano y solicitar la impresión de los datos respectivos, documento que reemplazara
al formulario DJT original.
En la Aduana de salida del país, el delegado de Control de la Zona Primaria, verificara los datos del
formulario DJT y autorizara de manera inmediata la salida del vehículo, reteniendo el mencionado formulario.
Si el plazo de permanencia en el país del vehículo del Turista estuviera vencido, este deberá pagar una
multa equivalente al diez (10) por ciento del valor CIF del vehículo.
La CAE notificara a las autoridades Policiales de Transito y Organismos de Control, sobre los vehículos que
estén circulando en territorio ecuatoriano, fuera de los plazos de permanecía.
Esta resolucion tiene fecha 11 de Febrero del año 2004, la C.A.E., Corporación Aduanera Ecuatoriana,
suscribió la resolución no. 083, que reglamenta el Manual de Procedimientos para el Ingreso de Vehículos
Particulares de Turismo a la Republica del Ecuador.
Como resultado de una campaña internacional de concientización y protesta, organizada por la Comisión de
Moto Turismo y Transporte Motociclista de la Federación Ecuatoriana de Motociclismo y apoyada por
innumerables entidades motociclistas y turísticas nacionales e internacionales, el Gobierno Ecuatoriano
modificó los artículos 82 y 83 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas, mediante el decreto
ejecutivo no. 2082, expedido el 21 de Septiembre del 2004.
A partir de este triunfo del sentido común y de la presión y acción ciudadanas, los turistas que ingresan al
Ecuador viajando en sus vehículos ven facilitado y simplificado el trámite aduanero para recorrer el Ecuador
con fines turísticos.